Tiempos máximos de conducción por día, semana y dos semanas
9 horas al día (2× por semana 10 horas), 56 horas por semana y 90 horas por cada dos semanas.
Los tres límites
| Período | Máximo | Observación |
|---|---|---|
| Tiempo de conducción diario | 9 horas | Se puede ampliar hasta 10 horas 2 veces por semana |
| Tiempo de conducción semanal | 56 horas | Una semana va desde el lunes a las 00:00 hasta el domingo a las 24:00 |
| Dos semanas consecutivas | 90 horas | En total, para cada dos semanas seguidas |
Debes respetar los tres límites a la vez. Quien conduce 56 horas durante dos semanas seguidas llega a 112 horas e infringe, por tanto, el límite de 90 horas.
¿Qué cuenta como "tiempo de conducción diario"?
El tiempo de conducción diario es todo el tiempo de conducción entre el final de un período de descanso diario (o semanal) y el comienzo del siguiente. Por tanto, no se trata del día natural. Si conduces de noche pasando de medianoche, todo cuenta junto como un solo "día".
Ejemplo
Lunes 10 h, martes 9 h, miércoles 10 h, jueves 9 h, viernes 9 h = 47 horas. Ya has utilizado las dos ampliaciones a 10 horas. El sábado puedes conducir, por tanto, como máximo 9 horas más (56 − 47 = 9). La semana siguiente no puedes conducir en total más de 90 − 56 = 34 horas si esta semana alcanzas las 56 horas completas.
El tiempo de conducción fuera de la UE también cuenta
El tiempo que conduces en un país fuera de la UE también cuenta para tu tiempo de conducción diario y semanal.
Otro trabajo con otro vehículo
Si conduces también vehículos que no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (por ejemplo, una furgoneta pequeña en transporte nacional), debes registrar ese tiempo como otros trabajos. No es tiempo de conducción en el sentido del Reglamento, pero tampoco es descanso.